CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS SERVICIOS DE CABLEMEL
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, CGC), junto con el Formulario de Contratación del correspondiente servicio debidamente cumplimentado por el Cliente (en adelante, Formulario de Contratación), la tabla de Tarifas vigentes, las Condiciones Particulares de cada servicio contratado constituyen el Contrato entre CABLEMEL, S.L., (en adelante, "CABLEMEL"), por el que se reglamenta la prestación al Cliente de los servicios contratados.
1.2. Igualmente, formarán parte del contrato cualesquiera otras condiciones que con carácter específico se añadan en relación a otros servicios o prestaciones conexas contratadas entre las partes.
1.3. Salvo que expresamente CABLEMEL indique lo contrario, los servicios acumulados que se contraten constituyen, a los efectos del cumplimiento de la obligaciones de la partes, un único servicio no sustituible con otras ofertas, siendo por tanto éste indivisible, salvo para la determinación de las penalizaciones en cuyo caso la cuota a abonar por el servicio se divide idealmente en cuotas asignadas a cada elemento de los que componen el servicio contratado.
2.- IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR DE LOS SERVICIOS
Cablemel, S.L. con C.I.F. B-52008984 y con domicilio Social en c/ Carlos V nº 4, Melilla.
3.- DURACIÓN.
3.1EL plazo de contratación del servicio será el estipulado en el formulario de contratación o, en su defecto, de dos (2) años como periodo mínimo. El plazo de contratación (permanencia) será computado a partir de la fecha de instalación del servicio. Si el Cliente solicitara por cualquier causa la baja en el servicio antes de haber transcurrido el período mínimo de contratación o en el caso de resolución anticipada por parte de CABLEMEL por causas imputables al mismo, el Cliente perderá, en su caso, las ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia, por lo que vendrá obligado a reembolsar el importe de todos aquellos descuentos, bonificaciones y promociones vinculadas a la misma, de los que haya disfrutado el Cliente en la contratación de cada uno de los Servicios.
3.2 Transcurrido el período mínimo de contratación, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos de un (1) año si ninguna de las partes lo denuncia, de forma fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la finalización del contrato o de la correspondiente prórroga. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo de lo establecido en el apartado 16 de las presentes CGC y en las correspondientes condiciones particulares para cada servicio concreto.
3.3 CABLEMEL establecerá el sistema que permita la recolección y tratamiento selectivo de sus equipos que lleguen al final de su vida útil, afectados por el ámbito de aplicación del REAL DECRETO 208/2005 de 25 febrero sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la gestión de sus residuos. El Cliente, en su calidad de usuario de los equipos deberá entregarlos, para que sean gestionados correctamente por CABLEMEL.
4.- INSTALACIÓN Y EQUIPOS
4.1. Para la prestación de los servicios contratados y el acceso a los mismos por parte del Cliente, se requiere la instalación por CABLEMEL de un conjunto de infraestructuras técnicas dentro y fuera del domicilio del Cliente. Asimismo, para determinados servicios puede ser necesaria la puesta a disposición del Cliente de equipos específicos. CABLEMEL, siempre y cuando sea técnicamente viable, establecerá la conexión a los servicios contratados en el 95% de los casos en el plazo de (1) mes desde la firma del contrato. CABLEMEL acordará con el Cliente la fecha de instalación de los servicios.
4.2. La instalación del servicio y equipo en el domicilio del Cliente se realizará razonablemente según las indicaciones del Cliente, aunque por razones técnicas CABLEMEL se reserva el derecho a determinar en función de las mismas la ubicación de los puntos de conexión y el trazado de los cables. El Cliente facilitará, en horas hábiles, el acceso a su domicilio del personal de CABLEMEL o de sus empresas colaboradoras, debidamente autorizado e identificado, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte del Cliente de todas las obligaciones estipuladas en estas condiciones generales, así como para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, localización o reparación de averías, comunicándole las anomalías que observe en el plazo más breve posible. Asimismo facilitará el acceso a fin de retirar, si fuera necesario, el material a la fecha de terminación del contrato y en cuantos casos proceda, legal o contractualmente. CABLEMEL podrá introducir, notificándolo previamente al Cliente, cambios en los sistemas, instalaciones y numeración de clientes y los que exija la organización y necesidades del servicio o la conveniencia y condicionamientos técnicos y/o legales y de progreso.
4.3. El Cliente sólo podrá recibir los servicios, mediante equipos y software que estén certificados y homologados para el servicio contratado y que cumplan las especificaciones técnicas correspondientes, así como las que indique CABLEMEL.
4.4. El Cliente podrá optar entre comprar o alquilar los equipos a CABLEMEL. En el caso de que los equipos terminales sean propiedad de CABLEMEL, se instalarán en calidad de depósito pudiéndose exigir al Cliente unas condiciones mínimas ambientales y de alimentación eléctrica. El Cliente no está autorizado a manipular los equipos, siendo responsable de los daños o deterioros que pudieran derivarse por dichas manipulaciones. Los terminales de red o cualesquiera otros equipos propiedad de CABLEMEL que soporten el servicio no son de uso exclusivo del Cliente. Para poder garantizar una mínima calidad de servicio, CABLEMEL se reserva el derecho de facturar al Cliente los costes de mantenimiento en que haya podido incurrir por causa de un mal uso o un mantenimiento defectuoso del equipo por parte del Cliente.
4.5. CABLEMEL podrá solicitar en cualquier momento de vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe será como máximo el valor de los equipos facilitados; en caso de que una vez requerido por CABLEMEL, el Cliente no constituyera la garantía antes citada en el plazo de quince días naturales, CABLEMEL podrá retirar los equipos facilitados o, en su caso, no facilitar los mismos. Una vez resuelto el presente contrato, el Cliente deberá, en el plazo de quince días naturales desde la fecha efectiva de la resolución, devolver a CABLEMEL los equipos de su propiedad que le hubieran sido entregados en perfecto estado estético y de funcionamiento.
4.6. Los equipos e instalaciones de CABLEMEL, a través de los cuales se presta el servicio, pueden requerir intervenciones periódicas de mantenimiento. A tal efecto, CABLEMEL podrá prestar el Servicio por una ruta alternativa y, cuando esto no sea posible, suspender el Servicio temporalmente, a fin de efectuar pruebas, ajustes y operaciones de mantenimiento con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento del Servicio. Estas operaciones se acordarán con el Cliente en un momento aceptable para ambas partes, ofreciendo CABLEMEL, siempre que sea posible, diversas fechas y alternativas horarias para la realización de estas actividades. Si el Cliente no optara por ninguna de las alternativas ofrecidas, CABLEMEL podrá realizar las operaciones de mantenimiento previstas, comunicándolo previamente al Cliente.
4.7. En todo caso, CABLEMEL tendrá derecho, sin que exista indemnización alguna al Cliente por estos conceptos, a introducir cuantos cambios en los sistemas, instalaciones y numeración del Cliente vengan exigidos por la organización y/o necesidades técnicas del servicio, debiendo en estos casos realizar una previa comunicación al Cliente.
5.- REPARACIÓN DE AVERÍAS Y MANTENIMIENTO.
5.1. CABLEMEL reparará las averías que se produzcan en sus instalaciones hasta el Punto de Terminación de Red, incluido éste (cable módem, router Wi-Fi u otra tecnología inalámbrica). El cliente habrá de notificar las averías a través del número de atención al Cliente (Teléfono: 952 69 66 76) u otros medios que CABLEMEL habilite. En el momento de formular la avería se facilitará al Cliente el número de referencia de la misma.
5.2. Si el contrato incluye la entrega de un terminal (deco-cable,…) en régimen de alquiler, la reparación de averías y el mantenimiento se ampliará hasta el propio terminal, siempre y cuando las deficiencias que se presenten no se deban a un mal uso de la instalación imputable al Cliente. Cuando la dificultad de reparación así lo aconseje o cuando los equipos averiados no pudieran ser reparados en el domicilio del Cliente, CABLEMEL podrá proceder a la sustitución de los equipos averiados por otros iguales o de similares características.
5.3. Los costes derivados de las reparaciones serán sufragados por CABLEMEL siempre que las mismas no sean imputables al Cliente. El pago de las correspondientes tarifas incluye el mantenimiento ordinario de los equipos e infraestructuras.
En caso de que las averías en sus instalaciones hasta el Punto de Terminación de red, incluido éste (cable módem o router Wi-Fi u otra tecnología inalámbrica) se ocasionen por manipulación distinta de su uso normal sin la previa autorización de CABLEMEL, o se ocasionen directamente por el Cliente, éste deberá abonar a CABLEMEL el precio de la reparación de los Equipos, del desplazamiento de los técnicos, de comprobación de la avería y cualesquiera otros costes derivados de dicha circunstancia.
6.- PRECIO Y FACTURACIÓN.
6.1. CABLEMEL comenzará a facturar por el servicio a partir de la prestación efectiva del mismo.
6.2. El precio que el Cliente abonará a CABLEMEL, en contraprestación por lo servicios prestados será el establecido de acuerdo con las tarifas vigentes (tabla tarifas) en el momento de la firma del Contrato. En las facturas remitidas por CABLEMEL aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por cada uno de los conceptos facturables, las promociones y descuentos que puedan ser ofertados por CABLEMEL, así como los impuestos que, en cada caso, resulten aplicables.
6.3. El cliente podrá obtener información actualizada sobre las tarifas aplicables a través del Centro de Atención al Cliente de CABLEMEL, así como en su portal de Internet (www.cablemel.es).
6.4. El importe facturado se hará efectivo a través de medio de pago que el Cliente haya seleccionado en el Formulario de Contratación.
6.5. CABLEMEL se reserva el derecho de revisar las tarifas aplicables al servicio comunicando dicha revisión al Cliente con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. La continuación en la utilización del servicio por parte del Cliente a partir de la mencionada comunicación, sin que éste se haya opuesto expresamente y por escrito a la modificación de las tarifas, será considerada como aceptación de la misma.
6.6. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente de las cantidades facturadas por CABLEMEL devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal incrementado en dos (2) puntos porcentuales y facultará a CABLEMEL a suspender o cancelar la ejecución de las obligaciones existentes a su cargo en virtud de este contrato previa notificación de esta medida requiriendo el pago con, al menos quince (15) días naturales de antelación, e indicando la fecha en que se realizará la suspensión del servicio, que no podrá ser día inhábil, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción por el Cliente. CABLEMEL restablecerá el servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho, abonando el coste de reconexión.Transcurridos quince (15) días naturales desde la suspensión del servicio y previa comunicación al Cliente, CABLEMEL podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, reservándose el derecho a exigir el abono de las cuotas fijas mensuales hasta completar ese período. En el caso de que durante este plazo el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, CABLEMEL restablecerá el servicio al día siguiente hábil a aquel en que haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada, abonando el coste de reconexión. Todo ello, sin perjuicio de las especiales previsiones que para cada servicio se contemplen en las condiciones particulares.
7.- DEPÓSITO DE GARANTÍA.
CABLEMEL podrá exigir, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o aval bancario. Con respecto al servicio telefónico el depósito de garantía se rige por sus condiciones particulares.
8.- CALIDAD.
8.1. CABLEMEL se compromete a cumplir con unos mínimos de calidad en la prestación de sus servicios puestos en conocimiento de las autoridades competentes. El Cliente podrá conocer estos niveles de calidad por medio del servicio de Atención al Cliente y o través de su portal de Internet. Estos niveles de calidad han sido comunicados a las autoridades competentes.
8.2. En relación al parámetro de tiempo de interrupción del servicio y las indemnizaciones correspondientes por dicha interrupción imputable a CABLEMEL, se estará a lo dispuesto en las condiciones particulares de cada servicio.
9.- VIABILIDAD TÉCNICA Y GARANTÍAS.
La aplicación y eficacia del Contrato quedará sujeta a una verificación de la solvencia del Cliente, así como a una verificación real de cobertura o viabilidad técnica del servicio para el emplazamiento en concreto. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, CABLEMEL podrá condicionar la prestación del servicio a la presentación por el Cliente de una garantía suficiente en forma de depósito de garantía, según el modelo que proporcione CABLEMEL. CABLEMEL rembolsará al Cliente la garantía depositada a la resolución del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos o resultantes del deterioro o extravío de los equipos proporcionados, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. Todo ello, sin perjuicio de las especiales previsiones que para cada servicio se contemplen en las condiciones particulares.
10.- OBLIGACIONES DE CABLEMEL.
Son obligaciones de CABLEMEL: (a) Prestar el servicio contratado cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en las CP; (b) Poner a disposición del Cliente un servicio telefónico de Atención al Cliente; (c) Reestablecer el servicio frente a interrupciones o mal funcionamiento del servicio motivado por causas técnicas. Para ello, el Cliente facilitará, en todo momento, al personal que designe CABLEMEL el acceso a sus instalaciones para la realización de los trabajos destinados a la resolución de las incidencias detectadas. CABLEMEL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del servicio motivado por causas de fuerza mayor y similar.
11.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
11.1. Son obligaciones del Cliente: (a) Abonar a CABLEMEL, en contraprestación por los servicios prestados, los precios estipulados; (b) Realizar un uso adecuado de los servicios contratados y de las infraestructuras puestas a su disposición; (c) No alterar las instalaciones y equipos de CABLEMEL que, en su caso, estén ubicadas en las dependencias del Cliente ni conectar a los mismos equipos no autorizados; (d) Facilitar a CABLEMEL los derechos de acceso o permisos necesarios para instalar los equipos, tanto en su domicilio, como en las zonas comunes del inmueble; (e) Cumplir en su caso con las condiciones particulares de cada servicio contratado.
11.2. El Cliente está obligado a comunicar a CABLEMEL cualquier cambio que se produzca en sus datos de identificación y en los de domiciliación bancaria exigidos para la formalización del contrato, antes de que tales cambios sean efectivos. En todo caso y con el fin de facilitar las gestiones administrativas y de facturación derivadas del contrato, el Cliente consiente expresamente que las notificaciones referidas a la modificación de los referidos datos se realicen por medio de la entidad o persona ante quien se haya efectuado el cambio. Dicho consentimiento podrá ser revocado por el Cliente de forma expresa con carácter general o para supuestos concretos.
11.3. En caso de fallecimiento, extinción o fusión del Cliente, tendrán derecho a subrogarse en el contrato la persona o entidad que haya de sucederle en la propiedad o el uso de la vivienda o local en que estén instalados los servicios, y si fueran varios, el que designen los interesados.
11.4 La subrogación en el abono deberá comunicarse a CABLEMEL en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.
12.- PROTECCIÓN DE DATOS.
12.1. A los efectos de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, CABLEMEL informa al Cliente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal creado bajo su responsabilidad y debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. El Cliente tendrá derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos datos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente y podrá ejercitarlos dirigiendo un escrito en este sentido a CABLEMEL. CABLEMEL se compromete al cumplimiento de la obligación de guardar secreto sobre los datos de carácter personal y reconoce su deber de guardarlos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
12.2. El Cliente consiente expresamente en la comunicación de datos de carácter personal contenidos en el fichero a aquellos operadores, al canal de distribución y a los agentes que colaboren con CABLEMEL y cuya intervención sea necesaria para la prestación y contratación del Servicio.
12.3. El Cliente consiente expresamente que CABLEMEL trate sus datos con fines de desarrollo de acciones comerciales y asimismo consiente que le envíe, por cualquier medio que considere oportuno (correo electrónico, SMS, MMS, etc.) comunicaciones publicitarias o promocionales de productos o servicios de telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas o servicios de valor añadido o contenidos de la propia compañía, o de terceros que intervengan en la prestación de dichos servicios. El cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de tráfico y facturación, para las finalidades descritas en el presente apartado.
12.4. En los supuestos de solicitud de nombre de dominio, de alta de una página Web de alta en buscadores o solicitud de direcciones IPs, y de conformidad con la Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre de 2000, de la Agencia de Protección Datos, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de datos, CABLEMEL le comunica la necesidad de transferir sus datos a las entidades que, registran nombres de dominios, gestionan los servicios de búsqueda y a las entidades facultadas para la concesión de direcciones IPs, consintiendo el Cliente esta transferencia. Igualmente, a los efectos de una correcta facturación de los servicios, el Cliente autoriza a CABLEMEL el tratamiento de los datos bancarios proporcionados en el Formulario de Contratación, su actualización y gestión en colaboración con las entidades bancarias que intervienen en los procesos de adeudo y cobro.
12.5. Los consentimientos descritos en la presente cláusula tienen carácter revocable, sin efectos retroactivos.
13.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de CABLEMEL o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al Copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.
14.- CONDICIONES DE USO, TRASLADO, CAMBIO DE DOMICILIO, PRIVACIDAD Y SEGURIDAD.
14.1. El Cliente se obliga a hacer un uso del servicio conforme a la ley y el presente contrato. CABLEMEL no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a las actuaciones ilícitas del Cliente contraviniendo su marco de obligaciones. El Cliente mantendrá indemne a CABLEMEL por cualesquiera daños y perjuicios que pueda surgir como consecuencia de las actuaciones referidas.
14.2. CABLEMEL, como prestador de servicios de comunicaciones electrónicas, podrá suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o a la prestación del servicio en el caso de que la autoridad competente lo ordene. La utilización de los servicios objeto de las presentes CGC podrá exclusivamente destinarse al ámbito profesional o privado y para uso exclusivo en el domicilio que el Cliente haya designado para la provisión del servicio. Queda expresamente prohibida la realización de actos de reventa o comercialización a terceros ajenos a la prestación del mismo, o en cualquier caso, de compartición de recursos fuera del domicilio en el que el Cliente haya solicitado la provisión del servicio.
14.3. El Cliente podrá solicitar, previo abono de la tarifa correspondiente (ver tabla de Tarifas), el traslado, cambio de domicilio o cambio de configuración del servicio. El traslado del servicio a una nueva ubicación quedará supeditado a la aprobación por parte de CABLEMEL de la viabilidad técnica de la instalación en la nueva ubicación. Si resultará no viable una petición de traslado o cambio y el Cliente desea la cancelación de contrato, se aplicarán las condiciones de cancelación descritas en las presentes condiciones.
14.4. CABLEMEL se compromete a la adopción de las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente en cada momento en función de las características de la infraestructura utilizada, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de CABLEMEL. Sin perjuicio de lo anterior, CABLEMEL, por la propia naturaleza de Internet, no puede garantizar que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de las condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que pueda hacer el Cliente o que no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que el Cliente transmita, difunda, almacene, ponga a disposición, reciba, obtenga o acceda a través de los servicios objeto de las presentes CGC. CABLEMEL se excluye de toda responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al conocimiento que puedan tener terceros de las condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que pueda hacer el Cliente o que pueda deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los contenidos y comunicaciones de toda clase que el Cliente transmita, difunda, almacene, ponga a disposición, reciba, obtenga o acceda a través de los servicios. CABLEMEL no controla con carácter previo y no garantiza la ausencia de virus en los Contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático del Cliente o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en o transmitidos desde el equipo informático del Cliente. CABLEMEL se excluye de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la presencia de virus o a la presencia de otros elementos lesivos en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios.
15.- CESIÓN.
Los servicios objeto del presente contrato son personales y por lo tanto no podrán ser objeto de reventa, cesión o explotación comercial a terceros por parte del Cliente sin en consentimiento expreso de CABLEMEL. CABLEMEL podrá ceder total o parcialmente el presente contrato a las sociedades del Grupo al que pertenece o las sociedades a las que pueda ceder el mismo en virtud de operaciones de índole societario tales como la transformación, fusión, escisión, compra, venta o transmisión de rama de actividad, así como aquellas otras entidades con cuya colaboración presta el servicio, bastando para ello con la sola notificación al cliente.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
16.1. El presente contrato se podrá resolver, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3 de las presentes CGC, además de por las causas previstas en los apartados anteriores, por las siguientes: (a) Por voluntad del Cliente, siempre que éste lo comunique por escrito y fehacientemente con una antelación mínima de dos (2) días hábiles al momento en el que ha de surtir efectos. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si el Cliente decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia; (b) Por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato por cualquiera de las partes siempre que no fuera subsanado en el plazo de siete (7) días, tras la petición escrita de la otra parte, solicitando la subsanación del incumplimiento, y ello en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora así como la retirada y suspensión inmediata del acceso a los servicios; (c) En caso de pérdida por parte de CABLEMEL del título que le faculta para la prestación del Servicio; (d) Por proporcionar el Cliente a CABLEMEL datos identificativos incorrectos o engañosos; (e) Por modificaciones en las condiciones de los servicios contratados, comunicando el Cliente su voluntad de resolver el plazo de un (1) mes desde la recepción de la notificación de modificación.
16.2. En caso de terminación del Contrato por cualquier causa, el Cliente deberá poner a disposición del CABLEMEL, en perfecto estado de funcionamiento, los equipos que en su día le fueron instalados en un plazo de siete (7) días laborables desde la fecha en que fuera efectiva la extinción del contrato. CABLEMEL, a través de personal propio o mediante un servicio técnico designado a tal efecto, retirará los equipos previa cita establecida de mutuo acuerdo entre el Cliente y CABLEMEL o el servicio técnico designado a tal efecto o la persona que éste designe a estos efectos. La prestación de este servicio de desinstalación será gratuito en los supuestos en que la terminación del contrato se deba a la resolución por incumplimiento de CABLEMEL. En lo demás supuestos, el Cliente deberá satisfacer el cargo por desinstalación que comprende los gastos de desplazamiento y mano de obra. No obstante, CABLEMEL tendrá derecho a facturar adicionalmente lo importes correspondientes en los siguientes supuestos: (a) Si los equipos no se hallan en perfecto estado de funcionamiento; (b) Si el Cliente se niega a concertar una cita con CABLEMEL o con el servicio técnico designado al efecto de proceder a la retirada de los Equipos; (c) Si el Cliente, una vez concertada la correspondiente cita para la retirada de equipos, denegara el acceso del personal de CABLEMEL o del servicio técnico designado al efecto y debidamente identificado al lugar de ubicación de los equipos. Además, en este supuesto el Cliente deberá satisfacer a CABLEMEL una indemnización equivalente al coste real en que se haya incurrido para intentar retirar los equipos debidamente justificado.
17.- RECLAMACIONES.
17.1. El Cliente podrá dirigir cualquier reclamación relacionada con la prestación de los servicios contratados al Centro de Atención al Cliente de CABLEMEL, en el plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que la motive, a través de alguna de las siguientes opciones:
17.2. Formulada la reclamación, CABLEMEL comunicará al Cliente un número de referencia asignado a la misma, que será el que el Cliente utilice para la realización de cualquier gestión relacionada con la mencionada reclamación. En el supuesto de que la reclamación se haya efectuado por teléfono, el Cliente tendrá derecho a solicitar a CABLEMEL un documento que acredite la presentación y el contenido de la misma.
17.3 Si en el plazo de un (1) mes desde la presentación de la reclamación el Cliente no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria, éste podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o podrá dirigirse en el plazo de tres meses a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
17.4. La tramitación de las reclamaciones, bien ante las Juntas Arbitrales de Consumo, bien ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información no suspenderá la prestación de los servicios siempre y cuando el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CABLEMEL.
17.5. Las reclamaciones, incluidas las relativas a facturación, no justificarán en ningún caso una demora en el pago del precio del servicio ni en la aplicación de lo establecido en las presentes CGC.
17.6. Del mismo modo, el Cliente podrá reclamar ante el Centro de Atención al Cliente, las indemnizaciones establecidas en las CP aplicables a cada servicio. A dichas reclamaciones el Cliente habrá de acompañar la información o datos adjuntos que justifiquen la solicitud de compensación.
17.7. Las indemnizaciones expresadas en las CP serán las únicas que CABLEMEL está obligada a satisfacer al Cliente por los daños y perjuicios de toda naturaleza que el Cliente pueda experimentar por el uso del Servicio. Dichas compensaciones sustituyen a cualquier otra indemnización derivada del mal funcionamiento, interrupción, fallos o averías del Servicio que pudiera corresponder al Cliente y saldarán totalmente cualesquiera pérdidas del Cliente, directas o indirectas, entre ellas, de beneficios, de ingresos, o de oportunidades de negocio, de ahorro de gastos y de desaparición o deterioro de datos.
17.8. Las indemnizaciones expresadas en las CP no aplicarán a los retrasos motivados por causa del Cliente, tanto por la denegación de acceso a la instalación, como por imposibilidad de localización del mismo.
17.9. Todas las reclamaciones serán revisadas en los treinta (30) días siguientes a su recepción, y el Cliente será informado en este período de la aceptación o rechazo de las mismas. La resolución final será comunicada al Cliente detallando la compensación resultante asociada a la reclamación o los motivos que justifican su rechazo, en su caso. La compensación asociada a distintas métricas de las CP es acumulativa, excepto cuando se expresa lo contrario. La compensación acumulada no podrá superar en ningún caso el 100% de la mensualidad del servicio del mes para el que se reclama, y será descontada de la mensualidad correspondiente al mes siguiente a la resolución de la misma. Ninguna de las partes será responsable ante la otra de ningún retraso, deficiencia o falta de cumplimiento de las disposiciones de este contrato si ello se debe a supuestos tanto de Fuerza Mayor como de Caso Fortuito, incluyéndose entre tales supuestos los acontecimientos que hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables, así como todos aquellos que se escapen del control de las partes, incluyendo el fallo o falta de acceso a redes de telecomunicaciones de terceros con las que deba realizarse la conexión para la prestación del servicio, o la extinción o pérdida de las correspondientes autorizaciones o títulos administrativos que puedan resultar necesarios para dicha prestación. En ningún caso CABLEMEL será responsable de los daños inmateriales que pudieran derivarse para el Cliente de la utilización de los servicios contratados, como el perjuicio comercial o de explotación, ni del lucro cesante. La responsabilidad de CABLEMEL respecto a daños causados por culpa o negligencia, así como la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, no excederá en ningún caso de la totalidad del precio pagado por el Cliente, sin contar descuentos ni bonificaciones como consecuencia del presente contrato.
18.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
Las presentes CGC y el Contrato se rigen a todos lo efectos por la legislación española. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Melilla.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN.
1.- OBJETO, DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE USO.
1.1. Las presentes Condiciones Particulares regulan la prestación por CABLEMEL del servicio de televisión. El servicio de televisión de CABLEMEL consiste en la puesta a disposición de contenidos audiovisuales a elección del Cliente (Pago por Visión), así como la retransmisión de programas o canales elaborados por terceros. Mediante la firma del presente contrato el Cliente tendrá derecho a recibir la oferta audiovisual de conformidad con el paquete contratado y la programación vigente en cada momento. En este sentido, los canales de televisión cuya oferta forma parte del servicio prestado serán los libremente establecidos por CABLEMEL mediante acuerdos con distintos programadores, siendo éstos así como los operadores de televisión que realicen las emisiones los responsables de asegurar que la programación cumpla con lo establecido en la normativa vigente.
1.2. Dentro de oferta audiovisual objeto del contrato, existen algunos contenidos destinados únicamente para adultos. El Cliente será responsable de velar por que ningún menor acceda a los citados contenidos. El presente contrato no habilita al Cliente para el ejercicio de cualesquiera derechos de explotación de los contenidos que tenga acceso a través del servicio, y en particular, la comunicación pública de éstos. La realización de tales actos queda sujeta a la obtención, por parte del Cliente, de las autorizaciones necesarias y al pago de las remuneraciones que procedan a los titulares de los derechos de propiedad intelectual o, en su caso, a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que gestionen los mismos, así como el cumplimiento del resto de requisitos previstos por la normativa vigente. CABLEMEL podrá alterar en cualquier momento, el orden y número de canales suministrados, incorporando nuevos o dando de baja a otros. CABLEMEL informará al Cliente de los mencionados cambios con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. La continuación en la utilización en la utilización del servicio por parte del Cliente a partir de la mencionada comunicación, sin que éste se haya opuesto expresamente y por escrito a la modificación de del orden y números de canales suministrados, será considerada como aceptación de la misma.
1.3. Se prohíbe expresamente la utilización del servicio de televisión contratado para su reproducción, distribución y comunicación pública, quedando limitados estrictamente para su uso doméstico y particular en el domicilio del Cliente. En ningún caso podrá difundirse la emisión o el servicio ofrecidos en virtud del presente contrato en locales públicos, para comunidades de vecinos, y, en general, para cualquier uso no autorizado en el presente contrato.
1.4. El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al servicio, el cual no podrá ser objeto de reventa, cesión o explotación comercial a terceros por parte del Cliente sin consentimiento expreso de CABLEMEL. En caso de disponerse del servicio contraviniendo la presente cláusula, CABLEMEL resolverá el Contrato, cancelando el servicio o los servicios proporcionados y reclamando el adeudo del Cliente hasta el momento de la cancelación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos.
2.- CALIDAD DEL SERVICIO.
En caso de interrupción del servicio de televisión por un periodo superior a 72 horas, CABLEMEL se compromete a indemnizar al Cliente, previa solicitud por éste, por una cantidad equivalente a la parte proporcional de la cuota mensual prorrateado por el periodo en el que se efectúe la interrupción. En todo caso, la no recepción de los servicios de pago por unidad de uso contratados dará lugar a indemnización por una cantidad equivalente a la cantidad pagada por los citados servicios. La indemnización se llevará a cabo mediante un descuento en posteriores facturas mensuales del Cliente o mediante una compensación en servicios equivalente, a elección de CABLEMEL. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, CABLEMEL no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción del servicio en los siguientes supuestos: (i) Incumplimiento grave por el Cliente o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente contrato, en especial en los casos de mora en el pago; (ii) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente; (iii) Resoluciones administrativas o judiciales; (iv) Fallo en el suministro eléctrico; (v) Cuando se produzca como consecuencia de supuestos de fuerza mayor; (vi) Operaciones de Mantenimiento de la Red; (vii) Cuando se produzca como consecuencia de la actuación de terceros.
3.- DESCODIFICADOR.
3.1. En el caso de que para disfrutar del servicio de televisión contratado resultara necesario contar con un equipamiento descodificador (deco- cable), éste será facilitado por CABLEMEL en régimen de alquiler, según tarifas fijadas por CABLEMEL y vigentes en el momento de la puesta a disposición para su uso. Por tanto, no se entiende cedida la propiedad del equipamiento descodificador proporcionado por CABLEMEL al Cliente, bajo ninguna circunstancia y por lo que el Cliente en ningún caso y bajo ningún pretexto podrá venderlos, cederlos, pignorarlos o entregarlos a terceros. AsÍ, caso, el Cliente estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Cliente no podrá explotar, traspasar o ceder los Equipos objeto de la contratación en régimen de alquiler, debiendo hacer uso de los mismos exclusivamente para los fines y en lo términos establecidos en el contrato.
b) El Cliente no podrá alterar los equipos arrendados localizados en sus ubicaciones así como conectar a los mismos equipos no apropiados y/o homologados.
c) El Cliente se compromete al acondicionamiento del lugar donde vayan a ubicarse los equipos. De acuerdo con las indicaciones de CABLEMEL.
d) El Cliente estará sujeto a todas aquellas obligaciones derivadas de la ley aplicable y las contenidas en el presente contrato.
Asimismo, queda expresamente prohibido trasladar los Equipos proporcionados por CABLEMEL a lugar distinto del establecido en el contrato.
3.2. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá optar a utilizar un descodificador (deco-cable) en propiedad facilitado por CABLEMEL, según tarifas fijadas por CABLEMEL y vigentes en el momento de su adquisición.
3.3 Según lo dispuesto en el último párrafo del art. 7.a) de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto- Ley 16/1997, se hace constar que el carácter inmediata y automáticamente compatible del mismo deriva del acuerdo entre los distintos operadores; dado que dicho acuerdo hasta la fecha no ha sido alcanzado, el usuario no podrá acceder a través del descodificador suministrado por CABLEMEL a señales codificadas transmitidas por otros operadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá optar a utilizar un descodificador de su propiedad, siempre que éste sea abierto y compatible.
4.- PAGO POR VISIÓN.
4.1. Por medio del servicio de Pago por Visión - en caso de dicho servicio esté disponible- el Cliente recibe a cambio de un precio complementario, no incluido en la tarifa de abono, los contenidos audiovisuales seleccionados y suministrados por CABLEMEL en el momento señalado en la oferta. El Pago por Visión se contrata expresamente por el Cliente a través de los medios señalados por CABLEMEL y conforme a los requisitos exigidos de identificación del Cliente. El contrato se perfecciona en el momento en el que el Cliente acepte el servicio con independencia del efectivo visionado del correspondiente pase por parte del Cliente contratante, quien en todo caso podrá cancelación el evento contratado por teléfono, siempre que se lleve a cabo con una antelación de dos (2) horas al inicio de la emisión. En supuestos concretos podrán establecerse otros plazos para la cancelación que se indicarán debidamente en la oferta correspondiente. Para disfrutar del presente servicio resulta indispensable que el Cliente, como medio pago, acepte la domiciliación de los débitos correspondientes en su cuenta corriente.
4.2. En caso de que el contenido contratado no fuera recibido por problemas técnicos imputables a CABLEMEL, se reintegrará al Cliente el importe abonado.
4.3. El cliente debe comprar la Tarjeta-deco suministrada por CABLEMEL, por un precio determinado en el momento señalado en la oferta, no incluido en la tarifa de abono, con la finalidad de acceder a contenidos audiovisuales seleccionados y suministrados por CABLEMEL en diferentes paquetes de canales.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE INTERNET Y /O DATOS
1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE USO.
1.1. El servicio de Internet comprende la prestación de un servicio de acceso integral al Internet en la modalidad que el Cliente haya seleccionado en el formulario de contratación.
1.2. El Cliente se compromete a utilizar el servicio de Internet únicamente para su uso particular, no pudiendo utilizarlo por cuenta o en beneficio de terceros.
1.3. El Cliente se somete a las obligaciones y condiciones previstas en cada una de las licencias de software que CABLEMEL pone a su disposición. El presente contrato en ningún caso implica la cesión o licencia de uso de los signos distintivos, patentes o modelos de utilidad de CABLEMEL o sus proveedores. Todos los derechos de uso del Cliente necesarios para el disfrute del servicio concluirán con la terminación del contrato.
2.- CALIDAD DEL SERVICIO.
2.1. En caso interrupción del servicio de acceso Internet, CABLEMEL indemnizará al Cliente en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22, por una cantidad equivalente a con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. En todo caso, la no recepción de los servicios de pago por unidad de uso contratados dará lugar a indemnización por una cantidad equivalente a la cantidad pagada por los citados servicios. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, CABLEMEL no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción del Servicio en los siguientes supuestos: (i) Incumplimiento grave por el Cliente o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente contrato, en especial en los casos de mora en el pago; (ii) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente; (iii) Resoluciones administrativas o judiciales; (iv) Fallo en el suministro eléctrico; (v) Cuando se produzca como consecuencia de supuestos de fuerza mayor; (vi) Operaciones de Mantenimiento de la Red; (vii) Cuando se produzca como consecuencia de la actuación de terceros.
2.2. La velocidad de acceso, se refiere a la velocidad máxima alcanzable en capa de nivel de transporte. El caudal mínimo garantizado es de un 10% del caudal máximo contratado. No obstante, la velocidad en capa IP y, por lo tanto, del acceso a Internet, dependerá en cada momento del tráfico en Internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a esa Red (eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.) y siempre será inferior a la velocidad máxima en capa de nivel de transporte.
2.3. Los tráficos P2P podrán cursarse con menor prioridad en casos de congestión de red.
2.4. El Cliente se compromete a no utilizar el servicio para transportar tráfico de voz sobre IP (VoIP).
3.- SERVICIO MEDIANTE EQUIPOS WI-FI (U OTRA TECNOLOGÍA INALÁMBRICA)
3.1. CABLEMEL no se hace responsable en el supuesto en que la cobertura de señal WI-FI (u otra tecnología inalámbrica) no llegue a todos los puntos del domicilio del Cliente..
3.2. CABLEMEL no responde frente de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar, en el supuesto en que terceros ajenos a ésta relación contractual se conecten fraudulentamente mediante tecnología Wi-Fi (u otra tecnología inalámbrica) a la red inalámbrica del Cliente o accediendo a la información contenida por los ordenadores del Cliente.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO DISPONIBLE AL PÚBLICO
1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE USO.
1.1. A los efectos del presente contrato se entiende por servicio telefónico fijo disponible al público el servicio disponible al público a través de uno o más números del Plan Nacional o Internacional de numeración telefónica para, a través de una conexión fija, efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales y tener acceso a los servicios de emergencia, pudiendo incluir adicionalmente, cuando sea pertinente, la prestación de asistencia mediante operador, los servicios de información sobre números de abonados, guías, la oferta de teléfonos públicos de pago, la prestación de servicios en condiciones especiales, la oferta de facilidades especiales a los clientes con discapacidad o con necesidades sociales especiales y la prestación de servicios no geográficos.
1.2. Los servicios o planes especiales que pueda contratar el Cliente entre los que figuren en la oferta comercial vigente en cada momento de CABLEMEL, se regirán por sus condiciones específicas y, en su defecto, por las presentes condiciones y la legislación aplicable.
1.3. El abono a los servicios es personal y el Cliente no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes.
1.4. El Cliente utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al servicio, el cual no podrá ser objeto de reventa, cesión o explotación comercial a terceros por parte del Cliente sin consentimiento expreso de CABLEMEL.
2.- CALIDAD DEL SERVICIO Y SUS GARANTÍAS.
2.1. Con respecto al parámetro de tiempo de interrupción del servicio, CABLEMEL se compromete a que el periodo de interrupción del servicio telefónico disponible al público no supere las 4 horas por periodo de facturación.
2.2. A estos efectos de computar el periodo de interrupción del servicio, el instante de inicio del cómputo será el primero de los siguientes momentos: (a) El de notificación por el Cliente del aviso de avería; (b) El del registro del operador de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del servicio. La finalización del cómputo se producirá el momento del reestablecimiento del servicio.
2.3.En el supuesto de que CABLEMEL supere el parámetro de tiempo de interrupción del servicio establecido en la presente cláusula, CABLEMEL -previa solicitud por parte del Cliente en un plazo máximo de dos meses desde la interrupción, se compromete a realizar un descuento en factura igual a la mayor de las dos siguientes: (a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres (3) meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (b) Cinco (5) veces la cuota de abono correspondiente al servicio vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
2.4. CABLEMEL indemnizará al abonado en la factura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un (1) euro.
2.5. En el supuesto de interrupciones por causas de fuerza mayor, CABLEMEL se limitará a compensar al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono correspondiente al servicio y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
2.6. CABLEMEL no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción del servicio en los siguientes supuestos: (a) incumplimiento grave por el Cliente o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente contrato, en especial en los casos de mora en el pago; (b) por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente; (c) por causa de resoluciones administrativas o judiciales.
3.- DEPÓSITO DE GARANTÍA.
Podrá exigirse depósito en garantía en efectivo o aval bancario a los abonados al servicio telefónico disponible al público en los supuestos previstos en la legislación vigente en cada momento y, en particular, en los siguientes casos: (a) en los contratos de abono al servicio telefónico solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad, abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamentan la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, CABLEMEL podrá desestimar su solicitud; (b) en los contratos de abono al servicio telefónico cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado, incurran en demora en el pago de los recibos correspondientes. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo;(c)en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. La cuantía de los depósitos, su duración, el procedimiento para su constitución y devolución, así como si serán o no remunerados se determinará mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por CABLEMEL, ésta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo de diez días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.
4.- INFORMACIÓN EN LA FACTURA.
El Cliente podrá optar entre disponer en las facturas del detalle de las llamadas efectuadas y sus precios o no disponer de dicho detalle. Asimismo, el Cliente tiene derecho a que las facturas diferencien la utilización de servicios de traficación adicional y otros servicios de tarifas superiores.
Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de CABLEMEL y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente para la facturación de los servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente.
5.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO POR IMPAGO.
5.1. El retraso en el pago total o parcial por el cliente durante un período de tiempo superior a un (1) mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio, podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal.
5.2. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional o de tarifas superiores, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
5.3. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes (mínimo facturable). En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido. Para llevar a cabo la suspensión del servicio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales.
5.4. El retraso en el pago del servicio por un período superior a tres (3) meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes dará derecho a CABLEMEL, previo aviso al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato.
6.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO A SOLICITUD DEL CLIENTE.
6.1. El Cliente tendrá derecho a solicitar de CABLEMEL la suspensión del servicio con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de suspensión deseada. El período de suspensión estará comprendido entre un (1) mes como mínimo y 3 meses como máximo, sin que exceda en ningún caso de noventa días por año natural.
6.2. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte, abonando el coste que genere su reconexión
7.- DESCONEXIÓN/CONEXIÓN DE LLAMADAS A SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL Y LLAMADAS INTERNACIONALES.
7.1. El Cliente podrá solicitar la desconexión/conexión de las llamadas internacionales, a los números de tarificación superior, en especial, los referidos a tarificación adicional.
7.2. CABLEMEL proceder a la desconexión/conexión de los servicios anteriormente señalados en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación remitida por el Cliente.
8.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
8.1. CABLEMEL se compromete a la adopción de las medidas y a la instalación de los elementos técnicos a su alcance, en función del desarrollo tecnológico que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de CABLEMEL en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo.
8.2. CABLEMEL quedará exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por terceros, de conversaciones telefónicas grabadas o interceptadas, así como de la responsabilidad que derive de su uso o divulgación. También quedará exonerada de cuantas acciones u omisiones ajenas a CABLEMEL que violen o quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas realizadas a través del servicio de telefonía básica prestado por ella.
9.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS SERVICIOS AVANZADOS DE TELEFONÍA.
Derechos en relación con servicios de identificación de línea de origen y línea conectada: (a) Restricción de identificación de línea llamante: Si el Cliente no desea que su número de teléfono sea mostrado en los terminales telefónicos de los abonados llamados, únicamente deberá marcar, sin coste alguno, el prefijo 067 delante del número de teléfono con el que desea comunicar. Si quiere restringir su número de teléfono permanentemente, podrá solicitarlo sin coste alguno, cada seis (6) meses, en el teléfono de atención al cliente 952 69 66 76. Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, CABLEMEL podrá establecer un precio, orientado a costes. No obstante, la supresión en origen de la identificación de la línea llamante no se producirá cuando el destino de las llamadas corresponda a servicios de llamadas de urgencias a través del número 112 y otras autorizadas para la atención de las de emergencia o de las relacionadas con la seguridad pública o la defensa nacional. (b) Identificación de la línea llamante en destino: Si el Cliente no desea que el número de teléfono origen de la llamada sea mostrado en su terminal podrá solicitarlo sin coste alguno, cada seis meses, en el número de atención al cliente 952 69 66 76. Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, CABLEMEL podrá establecer un precio, orientado a costes. (c) Filtrado de llamadas sin identificación: Si el Cliente desea filtrar en destino las llamadas sin identificación podrá hacerlo solicitándolo por teléfono al número de atención al cliente 952 69 66 76.
10.- GUÍAS TELEFÓNICAS.
Otorgado el consentimiento por el Cliente de acuerdo con lo indicado en el Formulario del contrato y a los efectos de que sus datos se incluyan en las guías (impresas o electrónicas) de abonados, los datos del Cliente (nombre y apellidos, o razón social; número o números de abonado; dirección postal del domicilio, excepto piso, letra y escalera; terminal específico y nombre del operador que facilite el acceso a la red) serán facilitados por CABLEMEL a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá solicitar a CABLEMEL la exclusión de sus datos de las guías telefónica o de los servicios de consulta telefónica de sus datos personales, total o parcialmente, así como a que se indique que sus datos personales pueden utilizarse para fines de venta directa por terceros, que se omita, total o parcialmente, su dirección u otros datos personales, o que se enmienden errores existentes en sus datos personales. El Cliente podrá ejercitar los derechos anteriormente establecidos en la forma prevista para el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.